Por procedimiento
monitorio se conoce a un proceso judicial con el que las empresas
pueden reclamar el pago de cantidades no satisfechas por servicios y
ventas. Pagos que se reclaman por la vía judicial siguiendo un
modelo que puede considerarse simple o abreviado y que está
contemplado en los casos en los que el demando no ha pagado su deuda
de una manera voluntaria.
El
procedimiento monitorio se introdujo en el ordenamiento
procesal español en 1999 y para adaptarse a la normativa europea,
pero también para dar respuesta a las necesidades de cobros
ordinarios a morosos en las comunidades de propietarios.
El
objetivo del procedimiento monitorio es reducir la carga de
contenciosos en los tribunales ordinarios y llevar este formato de
reclamación de deudas a un ámbito casi administrativo en la
Justicia.
Ventajas
Los
procedimientos monitorios tienen la ventaja de que se realizan sin el
concurso de abogados o procuradores, algo que impide, por ejemplo, el
pago de las costas. El procedimiento monitorio exige, en
cualquier caso, una serie de pasos y de obligaciones, que son:
-Acreditación.
Acreditación de la deuda por parte del solicitante, con facturas,
certificados, telegramas, burofaxes y demás. Documentos que permitan
certificar la existencia de la deuda. Esta obligación de
documentación es una de las peculiaridades del sistema español de
procedimiento monitorio, algo que no existe en Europa, dónde
sólo la comunicación de que existe una deuda pendiente es
suficiente.
-Documentos.
Con documentos en cualquier soporte firmados por el deudor que
autentifiquen la aceptación de un servicio o una venta relacionada
con la deuda.
-Datos.
Se solicitarán los datos del domicilio del deudor y de la persona
que efectúa la demanda, así como la cuantía de la deuda.
-Plazos.
Presentada toda la documentación, el deudor tiene un plazo de 20
días para efectuar el pago de la deuda, o, en su caso, para oponerse
a ella de manera razonada.
-Pago.
Puede suceder que se abonen las cantidades reclamadas, que el deudor
no lo haga y no explique los motivos o que se oponga a su abono. En
este último caso, se abrirá un juicio declarativo en el que se oye
a ambas partes cuyo final es una sentencia sobre el particular.
No hay comentarios:
Publicar un comentario