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Facturar a la Administración

sábado, 7 de febrero de 2015


Desde el 15 de enero de 2015 la forma de emitir las facturas para la Administración ha cambiado: se impone la factura electrónica.
Las facturas emitidas a todas las administraciones públicas deben ser electrónicas, sea cual sea la entidad: ayuntamientos, consejerías, comunidades autónomas, ministerios o entidades públicas de las muchas que abundan en el organigrama estatal (colegios, hospitales, etcétera). Es un imperativo que se impone en 2015 para todos, a excepción de los autónomos que actúen en su propio nombre y determinadas condiciones de otras empresas.

Quedan exentos de emitir facturas electrónicas los autónomos, no así las empresas de las que sean administradores. Las facturas por cantidades inferiores a 5000 euros de base también están exentas. Pero con la condición de que la Administración que ha de abonar el importe lo haya expresado en ese sentido. Las facturas emitidas a ayuntamientos y entidades locales también tendrán una exención temporal en el imperativo de ser electrónicas, en tanto que estas entidades se ponen al día en los medios capaces de atender, archivar y tratar esta forma de fiscalidad.
El objetivo según el Ejecutivo central es controlar el gasto de las Administraciones públicas. Al mismo tiempo que se persigue evitar la morosidad del Estado y sus instituciones en el deber contraído por los servicios prestados por empresas y autónomos. Como contraprestación se persigue una mayor competitividad de los agentes que prestan el servicio y una mejora en los precios que paga la Administración por los mismos. Todo enmarcado en un anhelo de transparencia que impregna desde hace unos meses a las grandes instituciones del Estado.
Las facturas electrónicas deberán presentarse en un único punto de acceso, del que deben disponer las diversas instituciones públicas, desde los grandes ministerios a las entidad locales. Son los denominados: Puntos generales de entrada, en que los proveedores deben presentar y tramitar las facturas emitidas electrónicamente.
La emisión de facturas electrónicas requiere por parte del proveedor del servicio de contar con al menos dos requisitos:
  • Tener un certificado digital que le permita la emisión de facturas electrónicas según se establece por el Ministerio de Hacienda,
  • y codificar las facturas de acuerdo al programa “facturae”.

Las facturas electrónicas también pueden ser emitidas a las empresas que así lo soliciten y es obligatorio para las compañías con más de 100 empleados y un volumen anual de facturación que supere los 6 millones de euros.

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