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Nuevo IVA de servicios electrónicos

viernes, 26 de diciembre de 2014

Quizás te haya ocurrido que alguna vez has solicitado los servicios de una empresa como Facebook para promocionar tu negocio, pudiendo comprobar como la empresa declara la factura en Irlanda, o si has utilizado Skype tu IVA se habrá ido a Luxemburgo, con lo que supone de declaración de pagos internacionales. A partir del 1 de enero de 2015 la cuestión cambia. Las empresas de servicios electrónicos deberán declarar el IVA repercutido en el país de origen del cliente, y no donde tengan la sede, evitando pagar más impuestos. Pues, de hecho, todas estas empresas tienen sedes en España, pero facturan sus servicios en el extranjero.

Para poner coto a esta fuga de impuestos hacia “paraísos fiscales” y para que se pague el IVA allí donde se realiza el servicio, la Unión Europea ha actualizado la normativa fiscal en materia de impuestos. A los países de la Unión les supondrá repartirse las altas ganancias declaradas por grandes empresas de Silicon Valley, en atención a que quienes producen esos beneficios son sus ciudadanos. Pudiendo controlar además el volumen real de negocio de estas empresas de productos “intangibles” en cada país. Pero no solo las grandes empresas se verán afectadas por el cambio legislativo. La norma afecta por igual a grandes multinacionales y a pequeños negocios de servicios electrónicos.
A partir de enero las empresas seguirán presentando la declaración del IVA en el país en que tengan su sede, y además una declaración complementaria indicando el volumen de negocios en los diferentes países de la Unión y las cuotas correspondiente a cada estado miembro. Por lo que las PYMES y grandes empresas deben conocer las normas fiscales sobre IVA de los países en los que se encuentren sus clientes. En España el IVA por servicios electrónicos está fijado en el 21%, mientras que hay países europeos en que el servicio está exento de pagar IVA.

La nueva medida ya tiene partidarios y detractores, como no podía ser de otra forma. Los que critican la ley exponen que debería haber un mínimo de operaciones para declarar el IVA en terceros países, algo que beneficiaría a las PYMES. Mientras los partidarios destacan que será más sencillo para PYMES y autónomos desgravar el IVA en publicidad y marketing online que de otra forma se complicaba por estar declarado en países con una fiscalidad totalmente diferente y emitido en modelos de facturas en los que ni tan siquiera figura la cantidad repercutida.

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