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Cobro de deudas de morosos por vía judicial. El procedimiento monitorio

jueves, 30 de octubre de 2014


El impago de deudas lleva a muchas empresas y autónomos al cese de la actividad. Enviar la factura y el requerimiento de pago en ocasiones no es razón suficiente para el moroso, que prefiere hacer oídos sordos a quien le ha prestado el servicio. Las empresas y autónomos disponen de varios instrumentos para reclamar el pago de la deuda por vía judicial. El proceso monitorio es uno de los procedimientos habilitados por la justicia. El proceso monitorio está destinado al cobro de deudas de hasta 30000 euros, no siendo necesario la representación del abogado o procurador para iniciar el trámite.

El proceso monitorio se expone en la Ley de enjuiciamiento civil (artículo 812 y siguientes). El legislador lo define como un procedimiento judicial rápido, ágil y fácil para el cobro de deudas dinerarias, vencidas, exigibles y acreditadas documentalmente. La acreditación se puede hacer mediante facturas, documentos firmados por el deudor u otros generados por el acreedor que justifique la deuda impagada. Una vía que también es habitual en las comunidades de propietarios con vecinos morosos.

La tramitación se ha de hacer en el juzgado de primera instancia al que pertenece el domicilio del deudor, sin que sea precisa la representación de abogado ni procurador. El proceso se ha de realizar en igualdad de oportunidades, por lo que si una de las partes acude con representación, también lo ha de hacer la otra. La petición inicial ha de identificar al deudor y acreedor, así como la deuda.

Una vez admitida la petición el juzgado realiza un requerimiento al deudor, que debe pagar la deuda en 20 días o presentar las alegaciones que estime oportunas para justificar el impago. El pago de la deuda conlleva el archivo de la causa, pudiéndose dar la circunstancia de que el deudor se oponga o no se exprese en ningún sentido.

Si el deudor no paga y expresa su oposición, dependiendo de la cuantía, el proceso deriva a juicio verbal (inferior a 3000 euros) o juicio ordinario, siendo preciso la representación de abogado y procurador. En este caso las partes han de hacer frente a las costas en atención a la sentencia, pudiendo llegar a ser mayores los gastos de representación que la propia deuda.

Sea como fuere los juristas aconsejan llegar a un acuerdo antes que acudir al juzgado, si bien, no siempre es posible.

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