Si por fin te has decidido a dar el paso y trabajar por tu cuenta mediante la afiliación al sistema de autónomos de la Seguridad Social debes saber lo qué te costará tu decisión y cuánto repercutirá en tu economía. Por ser emprendedor tienes derecho a una serie de bonificaciones, tanto a la hora de hacer cuentas con Hacienda, como al hacerlas con la Seguridad Social.
En Hacienda corresponde pagar trimestralmente el IVA y el IRPF, además de un resumen anual. Dependiendo de la modalidad de censo que hayas escogido tendrás que presentar una serie de modelos u otros. Calcular el IVA es el proceso más sencillo. Según el producto que vendas estarás sujeto a un tipo: 4, 10 o 21%. A las facturas que emitas le aplicas el porcentaje correspondiente y sumas lo acumulado a lo largo del trimestre. A esta cantidad habrás de restar el IVA que has pagado en tus facturas deducibles, es decir, las que están ligadas con la actividad comercial (alquiler, suministros…). Una vez abonado este primer impuesto se debe atender el Impuesto de la renta de las personas físicas, IRPF. Para los nuevos autónomos el ejecutivo ha previsto un tipo reducido del 9% de retención durante los tres primeros años de la actividad. A partir de entonces se aplica el 15% para emprendedores que facturan menos de doce mil euros anuales y el 21 si se factura más.
Hechas las cuentas con Hacienda corresponde dirigirse a la Seguridad Social. Son dos instituciones diferentes y nada tiene que ver la una con la otra, aunque en ocasiones se cruzan los datos. Para causar alta en el censo de autónomos de la SS hay que aparecer previamente en los registros de Hacienda. Con el documento te puedes dirigir a una delegación territorial y solicitar la afiliación, sujeta a bonificación en varios casos. Para jóvenes empresarios (hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35) hay una tarifa plana de 50 euros los primeros años. Si no es el caso te puedes acoger a un descuento en la cuota (siempre que no hayas estado como autónomo en los 5 años anteriores). Los 6 primeros meses pagas el 20% de la cuota, 50% el siguiente semestre, 80% el tercero y a partir de los 18 meses de actividad ya pagas la cuota íntegra. La mínima para 2014 está fijada en 261,83 € para una base de cotización de 875,10 euros.
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